Las contenidos del presente Convenio tendran el caracter sobre minimos asi­ como, en resultado, respetaran las condiciones mas beneficiosas que viniera disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del tiempo, en virtud sobre pactos individuales suscritos dentro de la compai±i­a y no ha transpirado su personal.

Las contenidos del presente Convenio tendran el caracter sobre minimos asi­ como, en resultado, respetaran las condiciones mas beneficiosas que viniera disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del tiempo, en virtud sobre pactos individuales suscritos dentro de la compai±i­a y no ha transpirado su personal.

1. El presente Convenio Colectivo entrara en vigor el 1 de enero de 2014 y no ha transpirado tendra vigencia Incluso el 31 sobre diciembre de 2016, siendo sus efectos economicos desde el 1 de enero de 2014.

2. El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicacion del presente Convenio se realizara en la nomina del mes siguiente a su publicacion en el BOE, devengando las mismas a partir sobre esa dia el 11 por 100 sobre interes de demora que marca la normativa.

3. El Convenio quedara automaticamente denunciado el 1 sobre junio sobre 2016, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio a partir del 1 sobre julio sobre 2016.

4. Denunciado el Convenio, en tanto nunca se llegue a un acuerdo intencionadamente sobre el nuevo, se entendera que su contenido normativo se prorroga automaticamente, incrementandose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del anualidad anterior hubiera aumentado mas del 1 por 100.

Escrito 4. Vinculacion an el conjunto.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un al completo organico e indivisible desplazandolo hacia el pelo por ello en el caso sobre que la atribucion competente anulara alguien sobre sus pactos, la Comision Negociadora, en el plazo sobre dos meses a partir de la firmeza sobre la resolucion legal, procedera a la renegociacion del contenido de la parte anulada, quedando actual, en al completo caso, el resto del Convenio inclusive que se llegue a un nuevo acuerdo.

Articulo cinco. Condiciones minimas asi­ como respeto de condiciones contractuales.
Post 6. Igualdad de tratamiento.

1. Las zonas se comprometen a defender y promover en la contratacion y no ha transpirado en las condiciones de trabajo el principio de igualdad sobre uso desplazandolo hacia el pelo la lucha contra la discriminacion por causa sobre alumbramiento, raza, sexo, religion, pensamiento o todo una diferente naturaleza o circunstancia personal o social.

2. En el ambito del presente Convenio Colectivo se constituira la Comision Paritaria de Igualdad en el labor, que estara integrada por seis miembros, dos por la representacion empresarial y otros cuatro en representacion de las organismos sindicales solicitantes del presente laudo arbitral:

– Por la parte empresarial: FEFE (1) y FENOFAR (1).

– Por la zona sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) asi­ como FETRAFA (1).

3. El voto de las miembros sobre la Comision Paritaria sobre sera, tanto del lado empresarial igual que social, proporcional a su representatividad en la Comision Paritaria.

4. La Comision Paritaria sobre Igualdad en el labor tendra las siguientes funciones:

a) adquirir, mediante encuestas u otros medios, noticia anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes compai±ias en tema de igualdad de tratamiento.

b) Asesorar a las compai±ias que lo soliciten acerca de las derechos desplazandolo hacia el pelo obligaciones en disciplina de igualdad sobre trato.

c) Mediar asi­ como, en su caso, arbitrar en los casos que, voluntaria asi­ como conjuntamente, les sean sometidos por las partes en disciplina sobre igualdad.

d) obtener informacion de estas empresas acerca de las dificultades e incidencias que pudiese general la empleo sobre la norma acerca de igualdad.

5. La Comision Paritaria de Igualdad en el labor elaborara primeramente del 31 de diciembre de 2016 un Plan de Igualdad de el Sector de Oficinas de botica.

Escrito 7. Comision negociadora.

1. La Comision Negociadora del inminente Convenio Colectivo se constituira de acuerdo con lo dispuesto en el post 88 del Estatuto sobre las Trabajadores.

2. La Comision Negociadora debera constituirse primeramente del 1 sobre julio de 2016.

3. Actuaran sobre dirigente y Secretario sobre la Comision Negociadora algunos que sean designados por la mayoridad sobre cada la de estas 2 representaciones.

Articulo 8. Comision Paritaria.

1. La Comision Paritaria estara integrada por seis miembros, 2 por la representacion empresarial desplazandolo hacia el pelo otros cuatro en representacion de estas organismos sindicales solicitantes del actual laudo arbitral, debiendo designar en su seno un gobernante y un Secretario:

– Por la zona empresarial: FEFE (1) y FENOFAR (1).

– Por la zona sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) Y FETRAFA (1).

2. Cada una de estas partes de la Comision Paritaria podra designar de forma libre los asesores, ocasionales o permanentes, que posean por ventajoso.

3. El domicilio de la Comision Paritaria, a efectos sobre registro y notificaciones, sera «UGT. Avda. sobre America n.? 25. 3.? Planta. Madrid».

4. La Comision Paritaria tendra las subsiguientes funciones:

a) El conocimiento y resolucion de las cuestiones derivadas sobre la uso e interpretacion del Convenio Colectivo cuando, a instancias de las zonas afectadas, piensen consultas o conflictos juridicos.

b) La acto en las procedimientos sobre inaplicacion del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 82.3 del Estatuto de las Trabajadores.

c) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria sobre Igualdad en el labor en el escrito 6 de este Convenio Colectivo.

d) Las funciones atribuidas al Observatorio del Sector sobre Oficinas sobre botica en el Articulo 9 de este Convenio Colectivo.

e) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria de educacion desplazandolo hacia el pelo Promocion Profesional en el producto 41 de este Convenio Colectivo.

f) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria Sectorial sobre resguardo desplazandolo hacia el pelo vitalidad Laboral en el producto 44 sobre este Convenio Colectivo.

g) Cuantas diferentes les atribuyan las cupones jackd organizaciones empresariales y no ha transpirado sindicales solicitantes del actual laudo arbitral.